Ley para Regulación del Servicio Funerario y Cementerios, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.358 publicada el 18/02/2014.
Artículo 39: Los municipios tienen la responsabilidad de garantizar que los servicios funerarios y de cementerio sean prestados con la mayor prontitud, transparencia y solidaridad a la población, evitando su especulación.
Artículo 40: Los municipios construirán tantos cementerios públicos como la proporcionalidad de su población así lo requiera.
Artículo 43: El Estado promoverá, a través de sus distintas instancias, la puesta en práctica de la cultura de la cremación y utilización de osarios y cenizarios...
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